martes, 10 de septiembre de 2013

CARTAS DE DENUNCIA AL TORO DE LA VEGA DE TORDESILLAS

HOLA AMIGAS Y AMIGOS.

UN AÑO MÁS OS INVITAMOS A ACTIVAR TODAS  VUESTRAS FUERZAS ESTA SEMANA, NO SOLO POR VULCANO, TORO DE LA VEGA 2013, SINO POR LA EVOLUCIÓN HUMANA, POR LA VICTORIA DE LA COMPASIÓN SOBRE LA BESTIALIDAD, DE LAS MANIFESTACIONES PACÍFICAS SOBRE LA " TRADICIÓN" DE LA CRUELDAD Y LA LIBERACIÓN DE NUESTRAS CULTURAS Y COSTUMBRES DE LA BRUTALIDAD.

ÁNIMO Y MUCHÍSIMAS GRACIAS. 
FRIENDS ABROAD: PRESENT THE DENOUNCE MAILS YOU´LL FIND DOWNWARDS IN SPANISH CONSULATES OF YOUR COUNTRY.
 
Vamos a  denunciar al  TORO DE LA VEGA por uso indebido de armas blancas y otras cuestiones.  
Por favor, PACIENCIA:
LEED BIEN Y SEGUID DESPACIO CADA PASO.
HAY 2 TEXTOS Y 3 DESTINATARIOS: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESPAÑA Y AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
 Enviad las cartas EN PAPEL a menos que de verdad no os quede más remedio. Si no puedes por papel: usa fax. Poned copia al buzón del Tribunal Superior de Justicia, el enlace va delante del primer texto.

  
INSTRUCCIONES:
1) Copia y pega los textos que dejo más abajo. HAY DOS TEXTOS, CADA UNO TIENE ENCIMA LAS DIRECCIONES DE ENVÍO El primer texto se manda a 2 direcciones, el segundo texto se manda al Ayuntamiento de Tordesillas.
2) Leelo y complétalo con tus datos. RECUERDA PONER FECHA AL FINAL.
3) Envíalo por CORREO URGENTE CERTIFICADO O BUREAUFAX a la dirección que figura arriba del texto.
4) SOLO SI NO VIVES EN ESPAÑA Y/O NO TE QUEDA MÁS REMEDIO  envía la carta únicamente por fax o al buzón del Tribunal Superior de Justicia. 
5) AMIG@S DE FUERA DE ESPAÑA, PRESENTEN SUS DENUNCIAS EN LOS CONSULADOS DE SU CIUDAD.FRIENDS ABROAD: PRESENT YOUR DENOUNCE MAILS IN SPANISH CONSULATES OF YOUR COUNTRY.
 

6) DIFUNDE ESTA ACCIÓN.DIFUNDE ESTA ACCIÓN. DIFUNDE ESTA ACCIÓN.


 ________________________________________

TEXTO N1- direcciones de envío:recordad rellenarlo y firmarlo
Text 1 and adresses:(remember to complete your name (nombre) en adress (after "calle") and sign it)

EXCMO.SR DELEGADO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
D. PABLO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE 
C/ Jesús Rivero Meneses, 1
47014 - VALLADOLID
Teléfono: 983 999 000
Fax: 983 999 131/ 132 


ADEMÁS: COPIA Y PEGA EL TEXTO EN ESTA DIRECCIÓN: 
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion_Ciudadana/Quejas_y_reclamaciones/Relacionados/Formulario_de_queja_o_reclamacion_ON_LINE

A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGADO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

ATT. D. Pablo Trillo-Figueroa y Martínez-Conde

Dª / D……….., mayor de edad, con DNI……, y domicilio e efectos de notificaciones, como mejor proceda en Calle_____________________________________________________________________

MANIFIESTA:
Que por medio del presente escrito pongo en su conocimiento y DENUNCIO, que entre los días del 16 al 18 de septiembre será cometido una acto ilegal como es el llamado Torneo del Toro de la Vega en el término municipal de Tordesillas, esta denuncia ha sido formulada también en el Ayuntamiento de esa localidad, tanto al su Alcalde como al Concejal de festejos.
1.    Ponemos en su conocimiento estos hechos cuyo organizador resulta ser una Asociación Cultural, que se llama a si misma Patronato del Toro de la Vega, no así legalmente ya que su nombre real y legal es Asociación Cultural Toro de la Vega, como ella misma reconoce, es de creación reciente (diciembre de 2004), pero podemos decir que subarrienda las actividades a un organismo que se hace llamar Patronato del Toro de la Vega.

2.    En dicho acto ilegal participaran cientos de personas sin identificar portando armas blancas de grandes dimensiones, armas prohibidas por la legislación vigente, tanto en su municipio como en la Comunidad Autónoma que pertenecen así como en el Estado Español (lanzas, cuchillos, navajas, y cualquier elemento punzante idóneo para causar graves daños).

3.    Dichos autores de tal acto ilegal (organizadores y participantes), no son sometidos a pruebas de alcoholemia y detección de drogas como es deber verificar a ese ayuntamiento en aras de la seguridad ciudadana y el interés general, ya que muchos de ellos van montados a caballo, y no se puede llevar un caballo con el jinete bebido, y todos portan armas de grandes dimensiones. Debiendo su organismo realizar cuantas medidas de prevención sean necesarias según la legislación de derecho necesario aplicable asi como todas los normas de Policía, debiendo ser realizado de oficio.

4.    Denuncio que en Tordesillas durante ese acto ilegal se impide la libertad de información, derecho constitucional por encima de cualquier festejo de pueblo, ordenanza o Reglamento, siendo los autores de tal violación del derecho fundamental los participantes en el acto ilegal portando armas blancas y con caballos, tal y como queda acreditado por diferentes medios de comunicación y videos y testimonios que desconocer no pueden. Debiendo su organismo realizar cuantas medidas de prevención sean necesarias según la legislación de derecho necesario aplicable asi como todas los normas de Policía, debiendo ser realizado de oficio.

5.    Siendo el Ayuntamiento, y usted de oficio, ya que tiene conocimiento de dicha situación, quienes debe realizar medidas de prevención de tal violación del derecho a la información, solicitando la intervención de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que al parecer ustedes han solicitado una fuerte presencia, no sabemos si para amparar este acto ilegal o para respetar la legalidad Constitucional vigente, siendo ésta la principal misión de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado español, y no organizar dudosas tradiciones y dudosa costumbres no probadas nunca.

6.    Solicitamos que se informe a las fuerzas que acudan que preserven la legalidad constitucional protegiendo y haciendo posible una amplia información de este acto ilegal que por otra parte se califica por los organizadores como costumbre inmemorial bien común tradición, pero no permiten que se informe, situación esta que anula cualquier posibilidad de amparar dicho acto ilegal en una costumbre, ya que para que ésta tenga relevancia jurídica debe existir publicidad. Acreditando y protegiendo a cualquier periodista o persona que quiera informar.

7.    El acto ilegal que denuncio consiste en perseguir un toro por cientos de autores a pie y a  caballo con sus armas blancas para torturarlo, siendo herido numerosas veces por todos lados sin posibilidad de escapar hasta que tiene una muerte horrenda mediante una larga agonía con lanzas atravesadas en su cuerpo, No sé como calificar esto con lo que proclama el Partido Socialista Obrero Español y sus Estatutos referente a la protección y respeto animal. Tiene cientos de fotos y videos de lo descrito sobre el desarrollo del acto ilegal del Toro de la Vega.

8.    Al parecer existe algo llamado la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Tordesillas de 2013 sobre el Torneo del Toro de la Vega. Quisiera saber si es un texto legal o algo sin validez jurídica ninguna por vulnerar normas europeas que usted debe conocer, por inconstitucional, y por infringir la legalidad ordinaria que será referida más abajo, ya que en caso de estar amparado por esa Corporación Municipal de Tordesillas, no entiendo porque no figura en el enlace correspondiente de su página web, apartado Ordenanzas y Reglamento del Ayuntamiento de Tordesillas.

9.     Tengo que denunciar la ilegalidad de dicha ordenanza y el contenido de la misma por existir un evidente fraude de ley del art. 6.1, 2, 3, y 4, y del art. 7.1 y 2 del Código Civil, aplicable por tener vigencia constitucional y con eficacia en todo el ordenamiento jurídico español, ya que,

10. Según afirman del acto ilegal que denuncio, “El inmemorial Torneo de la Vega de la Villa de Tordesillas es un rito cultural ancestral, en el que hombres y mujeres se enfrentan, libre y voluntariamente, a un astado seleccionado por sus características zootécnicas acordes con el toro de lidia. Es una costumbre inmemorial, práctica consciente antropológica, patrimonio común y bien público de los tordesillanos”.

Esta parte pone en duda todo lo anterior, ya que: Rito cultural resulta ser un conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc. Culto religioso. El Toro de la Vega no se corresponde con alguno de los anteriores supuestos, me refiero concretamente al hecho ilegal que denuncio en esta acto.


Costumbre inmemorial: La Costumbre es una forma inicial del Derecho consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley . Nada de esto es aplicable al toro de la vega. Falta
la obligatoriedad. Si no hay obligatoriedad, no es costumbre. Es un requisito ineludible de la norma consuetudinaria; se quiere decir con ello que la regla consuetudinaria se practica en el convencimiento de que es una norma vinculante, de que es Derecho, pues existe el deber de cumplirla y a horas de ahora no resulta obligatorio el toro de la vega. Este acto ilegal se produce una solo vez en el año, por lo tanto no puede afirmarse que exista una costumbre jurídica en la que amparar el acto ilegal que denuncio.



Falta la continuidad en su tradición ya que fue prohibida de los años 1966 a 1974, pero como este acto ilegal se ampara en normas y costumbres de 1536, entiendo que también le debe ser aplicable esa orden de Franco para acreditar la existencia de esa costumbre obligatoria. Por otro lado tampoco existe una costumbre jurídica con los requisitos legales necesarios reflejados en consolidada jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, existiendo como mucho un uso jurídico local que nada tiene que ver con esa costumbre inmemorial que es alegada continuamente por el Patronato.

Práctica antropológica: Esto es otro concepto indeterminado, La antropología es, sobre todo, una ciencia integradora que estudia al hombre en el marco de la sociedad y cultura a las que pertenece, y, al mismo tiempo, como producto de éstas. Absolutamente nada que ver.

Por otro lado, entiendo contradictorio e ilegal que por parte de este Patronato no se acepten las Partidas de Alfonso X El Sabio, referente al torneo del toro de la vega, pero se amparen en una dudosa costumbre de aquella época, Este Rey Sabio, declaró, como usted debiera saber, que los participantes en el torneo serían declarados infames si lo hacían por dinero, cosa que actualmente ocurre desde siempre, ya que la mayoría del dinero para organizar este acto ilegal es público, entonces entiendo que este acto ilegal que denuncio carece de legitimidad desde un principio, ya que la normativa real aplicable en esa época inmemorial fue infringida de forma continuada.

Patrimonio Común: Para abordar el tema de patrimonio común hay que entender que este concepto no comparte las características del resto de los bienes; es decir que no se le puede asignar un valor monetario, no es susceptible de apropiación privativa y no siempre goza de titulares claramente identificados, por lo tanto existen ciertas dificultades a la hora de aplicarles las normas convencionales del derecho. El toro de la vega parece ser un acto privado oscuro, falto de publicidad con lo que difícilmente puede ser calificado así


Bien público: Un bien público se caracteriza por ser no excluible y no rival en el consumo. Un bien es excluible si se puede excluir de su consumo a quien no pague por él. Un bien es rival cuando su consumo por una persona impide su consumo por otros. El café del desayuno es un bien rival y excluible. La radio es un bien no rival –que alguien la oiga no impide que otros lo hagan– y no excluible –cualquiera puede sintonizar la emisión. Nada que ver con el toro de la vega.

Torneo: Combate a caballo entre adversarios, practicado en la Edad Media, o competición deportiva entre varios participantes. No existe otra definición que ampare el toro de la vega como torneo.

11. Denuncio por otra lado la infracción de los siguientes artículos de la normativa del toro de la vega en caso de estar amparado y avalado por el Ayuntamiento de la Corporación Municipal de Tordesillas.

-Artículo 18: El alanceamiento del toro deberá de ser a cuerpo limpio, sin ningún tipo de engaño ni ardid que disminuya la capacidad natural de defensa del astado. Se cuidará la pureza y autenticidad del Torneo, de modo tal que ningún lancero de a pie o a caballo se beneficie de la querencia del animal o de su huida, sin alancearlo ni acometerlo en su carrera por detrás. Así mismo en la salida o huida del lancero no deberá existir ninguna defensa u obstáculo artificial que beneficie a éste para su propio cobijo.
Como se ve por las fotos esta norma se incumple de forma sistemática. Estando esta parte exenta de aportar pruebas al ser hechos notorios y públicos de los que existe información suficiente que usted debiera conocer por su cargo de responsabilidad.

-Articulo 22. Queda terminantemente prohibido alancear al toro después de haber doblado, respetándolo así hasta su muerte.
Como se puede ver en cualquiera de las fotos, esta norma se incumple de forma sistemática, sin que hasta el momento ustedes hayan hecho nada, más bien todo lo contrario para amparar dicho acto.

Como principal participante, el toro merece el respeto y admiración de los torneantes y espectadores, como es costumbre en este rito.
Respeto, entiendo esto como un claro ejemplo de fraude a la ley descrito anteriormente y lo denuncio como tal y con prueba en el sentido común, en el derecho natural, y en el derecho positivo del estado.
-Articulo 42. El astado será objeto de un trato de respeto, sin menoscabar su naturaleza ni vivo, ni muerto, ni de palabra ni de obra. Otro ejemplo acreditado como los anteriores de un gran fraude de ley como consta en cientos de elementos gráficos que ustedes conocen bien.
12. Denuncio también que la consumación del acto ilegal festejo que incumple de forma flagrante el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla y León. El Decreto 14/1999 exige en su artículo 23 “dar muerte a las reses de lidia en instalaciones autorizadas al efecto, sin presencia de público”. El Decreto también es claro en cuanto al trato que se debe dar al toro: “queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar o tratar de cualquier otro modo cruel a las reses”, algo que evidentemente no se cumple en el Torneo del Toro de la Vega. Queda acreditado por cientos de fotos que esto se incumple en esta acto ilegal. Según el mismo Decreto, el Delegado Territorial debe tener en su poder una “Declaración del organizador del espectáculo asumiendo el compromiso de sacrificio de las reses en instalaciones autorizadas al efecto al finalizar el festejo o ciclo de festejos, fuera de la vista del público”, según reza en el Artículo 25. Es literalmente imposible que los organizadores del Toro de la Vega cumplan con los requisitos exigidos por el Reglamento de Espectáculos Taurinos, pues el propio festejo en sí es contrario a la normativa, por lo que exigimos al Alcalde y a usted que, ajustándose a la Ley, no conceda autorización al festejo o en su caso, sea revocada.

13. Por lo expuesto es los punto 10 y 11 de la denuncia, solicito sanción máxima aplicable para todo los participantes en caso de que el acto ilegal de realice, debiendo imponer la sanción más alta aplicable por estos hechos, ya no es de sentido común calificar de desgracia y acto vandálico el hecho de que en Tordesillas se rompan varias farolas, como ha declarado el Sr. Alcalde, pero callar y amparar el acto ilegal, salvaje, cruel, una vergüenza para toda la humanidad del mal llamado torneo del toro de la vega.

14.  Solicito que se me informe por escrito de la resolución de mi presente denuncia al objeto de, en su caso, el inicio de acciones legales.

Por la justicia que pido en Valladolid a…..... de ...…….de dos mil trece.
________________________________________________________________________

TEXTO N2- dirección de envío: 
Ayuntamiento de Tordesillas
Plaza Mayor, 1
47100 Tordesillas Valladolid
T. +34 983 770 654 · F. +34 983 796 076



AL AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

Dª / D……….., mayor de edad, con DNI……, y domicilio e efectos de notificaciones, como mejor proceda en Derecho, en_______________________________________________________________________

MANIFIESTA:
Que por medio del presente escrito pongo en su conocimiento y DENUNCIO, tanto del Sr. Alcalde como del Concejal de Festejos y Participación Ciudadana, que entre los días del 16 al 18 de septiembre será cometido una acto ilegal como es el llamado Torneo del Toro de la Vega.
1.    Ponemos en su conocimiento estos hechos cuyo organizador resulta ser una Asociación Cultural, que se llama a si misma Patronato del Toro de la Vega, no así legalmente ya que su nombre real y legal es Asociación Cultural Toro de la Vega, como ella misma reconoce, es de creación reciente (diciembre de 2004), pero podemos decir que subarrienda las actividades a un organismo que se hace llamar Patronato del Toro de la Vega.

2.    En dicho acto ilegal participaran cientos de personas sin identificar portando armas blancas de grandes dimensiones, armas prohibidas por la legislación vigente, tanto en su municipio como en la Comunidad Autónoma que pertenecen así como en el Estado Español (lanzas, cuchillos, navajas, y cualquier elemento punzante idóneo para causar graves daños).

3.    Dichos autores de tal acto ilegal (organizadores y participantes), no son sometidos a pruebas de alcoholemia y detección de drogas como es deber verificar a este ayuntamiento en aras de la seguridad ciudadana y el interés general, ya que muchos de ellos van montados a caballo, y no se puede llevar un caballo con el jinete bebido, y todos portan armas de grandes dimensiones.

4.    Denuncio que en Tordesillas durante ese acto ilegal se impide la libertad de información, derecho constitucional por encima de cualquier festejo de pueblo, ordenanza o Reglamento, siendo los autores de tal violación del derecho fundamental los participantes en el acto ilegal portando armas blancas y con caballos, tal y como queda acreditado por diferentes medios de comunicación y videos y testimonios que desconocer no pueden.

 

 5.    Siendo el Ayuntamiento quien debe realizar medidas de prevención de tal violación del derecho a la información, solicitando la intervención de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que al parecer ustedes han solicitado una fuerte presencia, no sabemos si para amparar este acto ilegal o para respetar la legalidad Constitucional vigente, siendo ésta la principal misión de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado español, y no organizar dudosas tradiciones y dudosa costumbres no probadas nunca, solicitamos que se informe a las fuerzas que acudan que preserven la legalidad constitucional protegiendo y haciendo posible una amplia información de este acto ilegal que por otra parte se califica por los organizadores como costumbre inmemorial bien común tradición, pero no permiten que se informe, situación esta que anula cualquier posibilidad de amparar dicho acto ilegal en una costumbre, ya que para que ésta tenga relevancia jurídica debe existir publicidad.

6.    El acto ilegal que denuncio consiste en perseguir un toro por cientos de autores a pie y a  caballo con sus armas blancas para torturarlo, siendo herido numerosas veces por todos lados sin posibilidad de escapar hasta que tiene una muerte horrenda mediante una larga agonía con lanzas atravesadas en su cuerpo, No sé como calificar esto con lo que proclama su partido el PSOE y sus Estatutos, ni como afectará esto a su partido con la publicidad adecuada de poner de manifiesto está grave contradicción. Tiene cientos de fotos y videos de lo descrito sobre el desarrollo del acto ilegal del Toro de la Vega.

7.    Al parecer existe algo llamado la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Tordesillas de 2013 sobre el Torneo del Toro de la Vega. Quisiera saber si es un texto legal o algo del patronato del toro de la vega, ya que en caso de estar amparado por esta corporación Municipal, no entiendo porque no figura en el enlace correspondiente de su página web, apartado Ordenanzas y Reglamento del Ayuntamiento de Tordesillas.

8.     Tengo que denunciar la ilegalidad de dicha ordenanza y el contenido de la misma por existir un evidente fraude de ley del art. 6.1, 2, 3, y 4, y del art. 7.1 y 2 del Código Civil, aplicable por tener vigencia constitucional y con eficacia en todo el ordenamiento jurídico español, ya que,

9.    Según afirman del acto ilegal que denuncio, “El inmemorial Torneo de la Vega de la Villa de Tordesillas es un rito cultural ancestral, en el que hombres y mujeres se enfrentan, libre y voluntariamente, a un astado seleccionado por sus características zootécnicas acordes con el toro de lidia. Es una costumbre inmemorial, práctica consciente antropológica, patrimonio común y bien público de los tordesillanos”.

Esta parte pone en duda todo lo anterior, ya que: Rito cultural resulta ser un conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc. Culto religioso. El Toro de la Vega no se corresponde con alguno de los anteriores supuestos, me refiero concretamente al hecho ilegal que denuncio en esta acto.


Costumbre inmemorial: La Costumbre es una forma inicial del Derecho consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley . Nada de esto es aplicable al toro de la vega. Falta
la obligatoriedad. Si no hay obligatoriedad, no es costumbre. Es un requisito ineludible de la norma consuetudinaria; se quiere decir con ello que la regla consuetudinaria se practica en el convencimiento de que es una norma vinculante, de que es Derecho, pues existe el deber de cumplirla. Es obligatorio el toro de la vega, Falta la continuidad en su tradición ya que fue prohibida de los años 1966 a 1974, pero como este acto ilegal se ampara en normas y costumbre de 1536, entiendo que también le debe ser aplicable esa orden de Franco para acreditar la existencia de esa costumbre obligatoria.

Práctica antropológica: Esto es otro concepto indeterminado, La antropología es, sobre todo, una ciencia integradora que estudia al hombre en el marco de la sociedad y cultura a las que pertenece, y, al mismo tiempo, como producto de éstas. Absolutamente nada que ver.

Patrimonio Común: Para abordar el tema de patrimonio común hay que entender que este concepto no comparte las características del resto de los bienes; es decir que no se le puede asignar un valor monetario, no es susceptible de apropiación privativa y no siempre goza de titulares claramente identificados, por lo tanto existen ciertas dificultades a la hora de aplicarles las normas convencionales del derecho. El toro de la vega parece ser un acto privado oscuro, falto de publicidad con lo que difícilmente puede ser calificado así


Bien público: Un bien público se caracteriza por ser no excluible y no rival en el consumo. Un bien es excluible si se puede excluir de su consumo a quien no pague por él. Un bien es rival cuando su consumo por una persona impide su consumo por otros. El café del desayuno es un bien rival y excluible. La radio es un bien no rival –que alguien la oiga no impide que otros lo hagan– y no excluible –cualquiera puede sintonizar la emisión. Nada que ver con el toro de la vega.

Torneo: Combate a caballo entre adversarios, practicado en la Edad Media, o competición deportiva entre varios participantes. No existe otra definición que ampare el toro de la vega como torneo.

10. Denuncio por otra lado la infracción de los siguientes artículos de la normativa del toro de la vega en caso de estar amparado y avalado por el Ayuntamiento de esta Corporación Municipal a la presento esta denuncia.

-Artículo 18: El alanceamiento del toro deberá de ser a cuerpo limpio, sin ningún tipo de engaño ni ardid que disminuya la capacidad natural de defensa del astado. Se cuidará la pureza y autenticidad del Torneo, de modo tal que ningún lancero de a pie o a caballo se beneficie de la querencia del animal o de su huida, sin alancearlo ni acometerlo en su carrera por detrás. Así mismo en la salida o huida del lancero no deberá existir ninguna defensa u obstáculo artificial que beneficie a éste para su propio cobijo.
Como se ve por las fotos esta norma se incumple de forma sistemática.

-Articulo 22. Queda terminantemente prohibido alancear al toro después de haber doblado, respetándolo así hasta su muerte.
Como se puede ver en cualquiera de las fotos, esta norma se incumple de forma sistemática, sin que hasta el momento ustedes hayan hecho nada, más bien todo lo contrario para amparar dicho acto.

Como principal participante, el toro merece el respeto y admiración de los torneantes y espectadores, como es costumbre en este rito.
Respeto, entiendo esto como un claro ejemplo de fraude a la ley descrito anteriormente y lo denuncio como tal y con prueba en el sentido común, en el derecho natural, y en el derecho positivo del estado.


-Articulo 42. El astado será objeto de un trato de respeto, sin menoscabar su naturaleza ni vivo, ni muerto, ni de palabra ni de obra. Otro ejemplo acreditado como los anteriores de un gran fraude de ley como consta en cientos de elementos gráficos que ustedes conocen bien.

11. Denuncio también que la consumación del acto ilegal festejo que incumple de forma flagrante el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla y León. El Decreto 14/1999 exige en su artículo 23 “dar muerte a las reses de lidia en instalaciones autorizadas al efecto, sin presencia de público”. El Decreto también es claro en cuanto al trato que se debe dar al toro: “queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar o tratar de cualquier otro modo cruel a las reses”, algo que evidentemente no se cumple en el Torneo del Toro de la Vega. Queda acreditado por cientos de fotos que esto se incumple en esta acto ilegal. Según el mismo Decreto, el Delegado Territorial debe tener en su poder una “Declaración del organizador del espectáculo asumiendo el compromiso de sacrificio de las reses en instalaciones autorizadas al efecto al finalizar el festejo o ciclo de festejos, fuera de la vista del público”, según reza en el Artículo 25. Es literalmente imposible que los organizadores del Toro de la Vega cumplan con los requisitos exigidos por el Reglamento de Espectáculos Taurinos, pues el propio festejo en sí es contrario a la normativa, por lo que exigimos al Alcalde que, ajustándose a la Ley, no conceda autorización al festejo.

12. Por lo expuesto es los punto 10 y 11 de la denuncia, solicito sanción máxima aplicable para todo los participantes en caso de que el acto ilegal de realice, debiendo imponer la sanción más alta aplicable por estos hechos, ya no es de sentido común calificar de desgracia y acto vandálico el hecho de que en Tordesillas se rompan varias farolas, como ha declarado el Sr. Alcalde, pero callar y amparar el acto ilegal, salvaje, cruel, una vergüenza para toda la humanidad del mal llamado torneo del toro de la vega.

13.  Solicito que se me informe por escrito de la resolución de mi presente denuncia al objeto de, en su caso, el inicio de acciones legales.

Por ser justicia que pido en Tordesillas, a….. de ……de dosmil trece.